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Marco Legal


    Decreto No. 396-22

    Designa el Sistema único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

    Decreto No. 112-15

    Crea e intregra el Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza y establece las directrices y orientaciones generales para su funcionamiento.Se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza (CTP), como una instancia consultiva y de coordinación técnica entre las entidades públicas que tienen entre sus funciones, en el ámbito de sus competencias, la generación, recolección y análisis de informaciones necesarias para la medición oficial de pobreza y otros indicadores relacionados.

    Decreto No. 381-13

    Establece el procedimiento para otorgar las pensiones solidarias por vejez, por discapacidad y por sobrevivencia, correspondientes al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado, en apego a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    Se ordena a los Consejos de Desarrollo Provinciales solicitar la Evaluación Socioeconómica al Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), como una instancia consultiva y de coordinación técnica entre las entidades públicas que identifica y clasifica de manera individual a los beneficiarios de Pensión Solidaria o transferencia de la misma.

    Decreto No. 707-07

    Dispone la incorporación con carácter de Beneficiarios Temporales al Programa Solidaridad, de todos los jefes o jefas de hogares que viven en las zonas afectadas por inundaciones de las tormentas Noel y Olga y no sean beneficiarios de ningún programa social.El programa Solidaridad, conjuntamente con el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) dispondrá, la forma de identificación y empadronamiento de los hogares afectados por ambas tormentas, y conjuntamente con la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) establecerá, considerando la transitoriedad y carácter de excepción de estos beneficiarios, el uso de la tarjeta Solidaridad como medio de pago.

    Decreto No. 426-07

    Crea el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo.Se crea al Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una entidad pública del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza, que habitan en zonas geográficas identificadas en el Mapa de la Pobreza y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.

    Decreto No. 1554-05

    Establece el Programa de Protección Social, con el propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social.Los programas que protegen los más pobres deberán estar focalizados geográfica o individualmente en base a la información del Mapa de Pobreza o del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), contar con reglas de operación definidas y permitir la activa participación de sus beneficiarios.

    Decreto No. 570-05

    Crea en el ámbito del Gabinete de Política Social la "Comisión de Racionalización y Reestructuración del Sector Social" integrada por el Equipo Técnico y los asesores del Gabinete de la Política Social.A efectos de formular los distintos planes de acción y presupuestos institucionales del Sector Social, queda establecido por la presente disposición el uso obligatorio de los instrumentos de focalización y priorización identificados, como el Mapa de la Pobreza, para la focalización geográfica, elaborado por ONAPLAN; y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) que identifica y clasifica de manera individual a los beneficiarios de transferencias.

    Decreto No. 143-05

    Dispone el uso de los procedimientos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) para la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud.Establece que la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud tendrá transitoriamente como base la ficha y los procedimientos técnicos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). La selección de estos beneficiarios por el SIUBEN deberá ser conciliada previamente con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), a fin de que no existan duplicidades en la selección de los beneficiarios en cuanto a los regímenes que lo amparan. Finalizada esta depuración, los listados de beneficiarios serán remitidos al Consejo Nacional de la Seguridad Social.

    Decreto No. 1073-04

    Declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar a las familias que serán elegidas para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.Se instruye al Gabinete Social para que coordine y dé seguimiento a todas las acciones que sean de lugar, para la puesta en marcha del SIUBEN, así como para su administración, resguardo y uso para las distintas dependencias públicas que lo requieran para la realización de sus tareas, conforme al marco legal que define sus atribuciones.

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