Designa el Sistema único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Marco Legal
Crea e intregra el Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza y establece las directrices y orientaciones generales para su funcionamiento.
Establece el procedimiento para otorgar las pensiones solidarias por vejez, por discapacidad y por sobrevivencia, correspondientes al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado, en apego a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Dispone la incorporación con carácter de Beneficiarios Temporales al Programa Solidaridad, de todos los jefes o jefas de hogares que viven en las zonas afectadas por inundaciones de las tormentas Noel y Olga y no sean beneficiarios de ningún programa social.
Crea el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo.
Establece el Programa de Protección Social, con el propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social.
Crea en el ámbito del Gabinete de Política Social la "Comisión de Racionalización y Reestructuración del Sector Social" integrada por el Equipo Técnico y los asesores del Gabinete de la Política Social.
Dispone el uso de los procedimientos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) para la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud.
Declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar a las familias que serán elegidas para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.