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Decreto No. 381-13

Publicado el 24 de enero, 2020

Establece el procedimiento para otorgar las pensiones solidarias por vejez, por discapacidad y por sobrevivencia, correspondientes al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado, en apego a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Se ordena a los Consejos de Desarrollo Provinciales solicitar la Evaluación Socioeconómica al Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), como una instancia consultiva y de coordinación técnica entre las entidades públicas que identifica y clasifica de manera individual a los beneficiarios de Pensión Solidaria o transferencia de la misma.

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